Hombres trans y personas no binarias asignadas femenino al nacer tienen derecho a aplicar en condiciones de igualdad a la licencia en época de parto

El 16 de diciembre de 2022, la Liga junto con la Universidad del Norte presentaron una demanda de inconstitucionalidad que busca extender el acceso a la licencia en época de parto para hombres trans y personas no binarias en estado de embarazo. 

Esta demanda pide a la corte que la licencia en época de parto prevista en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo se haga extensiva a los hombres trans y personas de género no binario en estado de embarazo. Actualmente la norma demandada otorga el derecho a una licencia remunerada en época de parto a toda “mujer, “madre” y “trabajadora”. 

Sin embargo, esa norma usa exclusivamente términos femeninos para determinar las personas beneficiarias de dicha licencia a cargo del sistema de seguridad social, lo que excluye de su protección a los hombres trans y personas de género no binario en estado de embarazo.

La demanda sostiene que el legislador al omitir incluir como beneficiarios de la licencia en época de parto a los hombres trans y personas no binarias en estado de embarazo viola el derecho a la igualdad. L​a norma demandada, al señalar como beneficiaria de la licencia de maternidad sólo a la “trabajadora”, “madre” o “mujer”, invisibiliza, desconoce e ignora que hay personas trans que también viven embarazos y partos. 

En ese orden, viola el derecho a la igualdad ya que no cobija dentro de su ámbito de protección a quienes, sin identificarse con el género femenino, se encuentran en una situación similar a la de las mujeres que atraviesan por dicha experiencia de vida. 

La ausencia de una regulación incluyente que proteja las decisiones reproductivas de las personas trans, la vida de sus bebés y el cuidado de sus experiencias de parto y posparto vulnera los principios de igualdad, solidaridad y equidad del sistema de seguridad social. Las personas trans es uno de los grupos más vulnerables de la comunidad LGBTIQ+, debido a las múltiples violaciones de derechos humanos que han sufrido históricamente y a la discriminación estructural de la que son víctimas. Negarles la licencia en época de parto es profundizar el déficit de protección de derechos en materia de seguridad social. 

La demanda pide avanzar en la protección de los derechos de los hombres trans y personas no binarias y sus hijos e hijas, sin desconocer el derecho que tienen las mujeres a acceder a esa prestación del sistema de seguridad social y sin que ello afecte de ninguna manera el reconocimiento y derechos que asiste a las mujeres, durante esta época de la vida. 

Esta demanda es fundamental para avanzar en la protección de los derechos de las personas trans, sus hijos e hijas, sus decisiones reproductivas y mejorar su acceso a la seguridad social. 

Todas las personas tienen derecho a tomar decisiones sobre su autonomía reproductiva, sin importar si son personas trans o no. Los hombres trans y personas no binarias toman sus decisiones reproductivas basados en las opciones de vida y existencia que desean para sí mismos, pero no cuentan con un marco legal que les proteja en condiciones de igualdad cuando deciden paternar. El Estado debe proteger esas decisiones en el marco de la autonomía reproductiva y la igualdad. 

Gestar y parir son experiencias vitales que deben ser protegidas  sin importar la identidad de género de quien las vive. La protección constitucional y legal de la experiencia del embarazo no está supeditada a la identidad de género de las personas. Es decir, la experiencia de embarazo no se reduce a algunos cuerpos leídos como mujeres o femeninos. 

Esta demanda es la oportunidad para que el Estado colombiano atienda una conversación aplazada sobre los vacíos y marcos legales restrictivos que afectan el goce pleno de derechos de las personas trans. Colombia necesita avanzar hacia una regulación integral que atienda el déficit de protección de derechos que viven las personas trans en Colombia. 

Con esta demanda esperamos abrir una conversación más amplia sobre los desafíos a los que nos enfrentamos: 

1. De combatir, como sociedad,  la precariedad e informalidad laboral que afecta a las personas trans para que puedan acceder a los beneficios de la seguridad social, tales como, el acceso a una licencia en época de parto. 

La informalidad laboral impacta la posibilidad de los hombres trans y personas NBAF de  acceder a la seguridad social y sus prestaciones sociales. No podemos saber cuántos casos hay debido a que la informalidad laboral de personas trans es altísima. 

Además, cuando los hombre trans o personas no binarias acceden a la licencia son leídos como mujeres porque cuando presentan la solicitud de la licencia, el sistema entiende que la están solicitando como mujeres. 

2. De que las autoridades capturen información estadística que permita establecer las condiciones de acceso de las personas trans a la licencia en época de parto. Los sistemas de información no permiten identificar cuántas solicitudes de licencia son presentadas por hombres trans y personas no binarias. 

3. Que se permita que las decisiones reproductivas de las personas trans sean protegidas en igualdad de condiciones. La falta de acompañamiento adecuado en procesos de reafirmación de género impacta los derechos reproductivos porque los hombres trans y personas no binarias asignadas femenino al nacer no son informadas sobre los efectos de los tratamientos de reemplazo hormonal en su fertilidad.