La Corte Constitucional de Colombia emitió recientemente un fallo que amplía los derechos de lactancia a hombres trans y personas no binarias

La Corte Constitucional de Colombia emitió recientemente un fallo que amplía los derechos de lactancia a hombres trans y personas no binarias. Este fallo responde a una demanda de inconstitucionalidad presentada contra varias disposiciones del Código del Trabajo que utilizaban términos como “mujer”, “madre” y “trabajadora”, excluyendo a otras identidades de género en etapa de lactancia.

La demanda se centró en artículos en los artículos 1, 2, 3, 4 (parciales) de la Ley 2306 de 2023 y 238 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6 de la Ley 2306 de 2023 por emplear exclusivamente términos femeninos que no reconocían a hombres trans y personas no binarias en situaciones de lactancia. Esta redacción generaba una discriminación basada en la identidad de género, impidiendo que estas personas accedieran a espacios de lactancia y permisos laborales relacionados.

La Corte analizó si las expresiones legales que se referían únicamente a “mujeres” y “madres” eran inclusivas de todas las personas lactantes, independientemente de su identidad de género. Se concluyó que dichas expresiones no eran neutrales ni extensibles a otras personas que, al igual que las mujeres, participan en la lactancia y el cuidado de la primera infancia. Por lo tanto, se determinó que la normativa vigente excluía a individuos en etapa de lactancia que no se identifican como mujeres, lo cual vulneraba principios constitucionales como la igualdad y la protección de las personas gestantes.

La Corte declaró la inconstitucionalidad de las expresiones que limitaban los derechos de lactancia exclusivamente a mujeres. Esta decisión garantiza que hombres trans y personas no binarias puedan acceder a espacios públicos y privados de lactancia porque se reconoce su derecho a utilizar zonas de lactancia sin discriminación, así como disfrutar de permisos laborales remunerados por lactancia. En ese sentido, les otorgan los mismos descansos laborales que a las madres cisgénero.

La magistrada Cristina Pardo emitió un salvamento de voto, discrepando de la mayoría. Aunque no se detallan públicamente sus argumentos, su posición refleja una perspectiva diferente respecto a la interpretación de las normas de lactancia en relación con la identidad de género.

Este fallo representa un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de las personas trans y no binarias en Colombia, promoviendo una sociedad más inclusiva y equitativa.

Enlaces de consulta:

https://cambiocolombia.com/genero/corte-constitucional-reconoce-derechos-lactancia-hombres-trans-no-binarios

Acción pública de inconstitucionalidad artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 2306 de 2023 y artículo 238 CST: https://www.ambitojuridico.com/sites/default/files/2024-04/D-15701%20%2812-04-2024%29.pdfv