Sr.
GRAEME REID
Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género
Organización de las Naciones Unidas -ONU-
Asunto:
Insumos previos y solicitud de reunión con ocasión de la visita programada del Experto Independiente sobre OSIG a Colombia del 19 al 30 de mayo de 2025
Estimado Sr. Reid,
Somos una Coalición de organizaciones de la sociedad civil que, por la fuerza de las circunstancias, nos hemos autodenominado ‘Resistencia a las leyes Anti-Trans’ que nació y tiene como como principal propósito hacer frente y evitar la aprobación de iniciativas legislativas que pretenden desconocer y vulnerar los derechos de las personas con identidades de género diversas, que actualmente cursan en el Congreso de la República y tienen un alto riesgo de ser aprobadas.
Este grupo de organizaciones está conformado por Abolición de Lógicas de Castigo y Encierro -ALCE-, Colombia Diversa, Familiares y Amigos Unidos por la Diversidad Sexual y de Género -FAUDS-, Fundación Grupo de Acción y Apoyo para personas Trans -GAAT-, Liga de Salud Trans, Plataforma Ley Integral Trans, Puentes, Temblores ONG, Fundación Sergio Urrego y Profamilia.
En esta oportunidad, nos dirigimos respetuosamente a usted para responder al llamado de contribuciones para la preparación de su visita a nuestro país en el próximo mes de mayo, la cual celebramos y en la que esperamos poder tener un encuentro personal con usted, su equipo, nuestra coalición, lideresas y líderes de la población LGBTIQ+ de Colombia con el objetivo de exponerle nuestros reportes y preocupaciones sobre la avanzada de movimientos fundamentalistas que, por medio de representantes en el Congreso de la República, impulsan proyectos de Ley que pretenden negar los derechos y la existencia misma de las personas trans y no binarias, con una afectación desproporcionada en las infancias y adolescencias.
En la presente respuesta, presentamos información que las organizaciones firmantes hemos preparado para alertar sobre estas iniciativas legislativas que, en contravía con el derecho internacional de los derechos humanos, buscan convertir en ley la discriminación, la falta de protección, y la negación de los derechos de las personas con identidades de género diversas en Colombia.
- Introducción
En julio de 2024, un grupo de congresistas1 radicó el Proyecto de Ley 001 de 2024, “Por medio de la cual se dictan los lineamientos en la prestación del servicio de salud en menores de 18 años frente a los tratamientos de reasignación de género, el uso de bloqueadores de pubertad, tratamiento hormonal cruzado y cirugía de afirmación de género y se dictan otras disposiciones” ¡Con los niños NO te metas!,”2 que tiene como principal objetivo la prohibición de la atención en salud para menores de edad con identidades de género diversas con el supuesto interés de proteger a los niños, niñas y adolescentes (NNA). Sin embargo, como se expondrá, este Proyecto de Ley se fundamenta en prejuicios contra las personas trans, información pseudo científica, desinformación y tergiversaciones.
Durante diciembre de 2024 el proyecto inició su primer debate (de cuatro en total) con altas probabilidades de ser aprobado por los miembros de la Comisión VII del Senado. En este proceso, las organizaciones de la sociedad civil hemos participado activamente presentando argumentos científicos, jurídicos y sociales para evidenciar lo perjudicial que son las medidas planteadas en el proyecto de ley, ya que vulnerarían derechos fundamentales de una población históricamente discriminada como lo son las personas trans y no binarias, y en este caso cobra aún mayor gravedad porque vulnerarían los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA) que son sujetos de especial protección.
No obstante, nos hemos encontrado con congresistas que, movidos por fundamentalismos y prejuicios, desconocen abiertamente la evidencia científica, omiten el debate de argumentos y se empeñan en promover la desinformación, el engaño y la instrumentalización de las niñas y los niños con fines políticos. Desde la sociedad civil hemos buscado crear puentes para conversar y dialogar con rigurosidad técnica jurídica y científica, en aras de adoptar las medidas más garantistas para el país, pero hemos sido excluidos e incluso atacados por las y los promotores del Proyecto de Ley 001 de 2024.
Ante este preocupante panorama que representa una amenaza real para los derechos de las personas trans y no binarias que viven en Colombia, especialmente de aquellas que son menores de edad, alzamos la voz para alertar ante diferentes instancias los permanentes esfuerzos que grupos radicales, negacionistas de los derechos de las minorías como la población LGBTIQ+ y las mujeres, llevan a cabo en el Congreso colombiano para desconocer el derecho internacional de los Derechos Humanos y la Constitución de 1991. Como explicaremos a lo largo del presente documento, observamos con preocupación la proliferación de iniciativas legislativas en Colombia3 que, hasta ahora no han tenido éxito, pero que cada vez más logran sumar apoyos y vemos que se enmarca en toda una estrategia legislativa y mediática en contra de las diversidades de sexo y género ante los avances en el reconocimiento de derechos que se han presentado en Colombia.
Por lo anterior, nos permitimos presentarle evidencia de este contexto y del incremento preocupante de los discursos de odio en contra las personas trans y no binarias que promueven importantes líderes políticos nacionales que, a su vez, se traducen en graves consecuencias en la vida e integridad de las personas LGBTIQ+.
Adicionalmente, le extendemos la más cordial invitación a reunirse con esta coalición de organizaciones, familias y activistas, así como con Congresistas LGBTIQ+ que acompañan nuestro trabajo de incidencia, para conversar alrededor de las recomendaciones, respaldo y llamados que su importante visita puede dejarnos para la protección de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
- El proyecto de Ley 001 de 2024 contradice los estándares internacionales de garantía, promoción y protección de los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes
A pesar de la mención que la exposición de motivos del Proyecto hace de distintos instrumentos internacionales, es importante advertir que presenta interpretaciones sumamente restrictivas de los mismos. En primer lugar, los artículos 2, 8 y 12 de la Convención de los Derechos de los Niños establecen la obligación de los Estados de respetar y garantizar los derechos sin discriminación, proteger la identidad de la niñez4 y el derecho de los NNA a opinar sobre todo lo que les afecte, especialmente cuando tiene relación con su proyecto de vida. La Convención plantea que en aras de asegurar el máximo desarrollo e integridad de los NNA se les debe procurar un trato como seres humanos con agencia, autonomía y capacidad para decidir, de acuerdo con su edad.
De manera que, los NNA hoy deben ser comprendidos y respetados como sujetos de derecho y no como objetos de protección, algo que el proyecto de Ley desconoce abiertamente. Además, el proyecto pretende prohibir el acceso a información adecuada relacionada con asuntos de salud, género y derechos humanos y, en consecuencia, impide el acceso a tratamientos integrales en salud para menores de edad. Las disposiciones del proyecto de ley son contrarias al principio del interés superior de la niñez5 y no contemplan el contenido del principio de la autonomía progresiva,6 ambos pilares de la Convención Sobre los Derechos del Niño.
En igual sentido, los Estados tienen el deber de asegurar que todos los NNA, incluidos aquellos en situación de vulnerabilidad, accedan a servicios de salud sin discriminación, los cuales incluyen aquellos necesarios y relacionados con la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.7 Así mismo, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha señalado la responsabilidad de los Estados de proteger los derechos humanos de todas las personas, incluidas las personas trans, garantizando su acceso a servicios de salud apropiados como los necesarios para la reafirmación de género.8
En segundo lugar, los principios de Yogyakarta que, si bien no constituyen un tratado vinculante, son un conjunto de principios del derecho internacional relativos a la aplicación de la legislación internacional en Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, incluidas las infancias y adolescencias trans.9 La negación del acceso a una atención integral en salud para la afirmación de género con base en la edad va en contravía de estos principios.
Por su parte, a nivel regional, el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe cualquier tipo de discriminación por razones de sexo, género o cualquier otra condición social. La pretendida prohibición que establece el proyecto de Ley está basada exclusivamente en la identidad de género, el cual constituye un criterio sospechoso de discriminación que vulnera el principio de igualdad reconocido en el artículo 24 de la Convención.
Lo anterior se confirma al detallar que la prohibición versa sobre los tratamientos “para la disforia de género”, aclarando que no se trata de una prohibición total sino que se permitirían los mismos tratamientos para “pacientes con pubertad precoz, alteraciones congénitas o cromosómicas que afecten directamente su desarrollo sexual”10, es decir, el supuesto riesgo y peligro de estos tratamientos que se enuncia en la exposición de motivos como principal razón para prohibirlos, únicamente existe cuando se trata de niños, niñas o adolescentes con identidades de género diversas, que es sobre quienes recae exclusivamente la prohibición.
De manera que, la prohibición no se fundamenta en el supuesto carácter experimental y, por ende, peligroso de los tratamientos enlistados en el artículo 8 del Proyecto de Ley, pues el mismo articulado y su exposición de motivos reconocen que son tratamientos ampliamente utilizados para distintas condiciones de salud pediátrica, lo que a su vez corrobora que no se encuentran en fase experimental, por el contrario, cuentan con la suficiente evidencia y aval científico que han permitido que se usen en seres humanos.
Por lo tanto, al limitar la prohibición únicamente para los casos de menores de edad con identidades de género diversas, en realidad de lo que se trata es de una restricción a unos servicios y tratamientos de salud en razón a una categoría sospechosa de discriminación,11 como lo es el hecho de ser una persona trans o no binaria. En consecuencia, de aprobarse este Proyecto, el Congreso elevaría a rango de ley una discriminación abiertamente inconstitucional, fundada en el prejuicio y desprovista de toda evidencia científica.
En conclusión, el Proyecto de Ley 001 de 2024, lejos de proteger a la niñez en Colombia, convertiría la discriminación contra un grupo poblacional vulnerable, como lo son las infancias y adolescencias trans, en Ley de la República. De llegar a aprobarse, los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de Derechos Humanos se verían desconocidos en la medida que se vulnerarían los derechos a la identidad, a la salud, a la autonomía y al interés superior de los niños y las niñas. Adicionalmente, estas medidas representarían una violación del principio de progresividad de los derechos y, en consecuencia, generarán eventualmente responsabilidad internacional por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por Colombia en los tratados internacionales de derechos humanos.
- Las iniciativas contra los derechos de las personas trans y no binarias desconocen la evidencia científica y promueven la desinformación y el odio en contra de esta población
El proyecto en cuestión, así como sus antecesores, han sido enfáticos en la prohibición de toda intervención médica encaminada al tratamiento de la incongruencia de género12 y a la afirmación de la identidad de las personas menores de edad que impliquen el uso de bloqueadores hormonales o terapia de reemplazo hormonal;13 mientras propone un abordaje patologizante con enfoque psiquiátrico de las identidades trans. De aprobarse, esto pondría a Colombia en contravía del estado actual de la ciencia, y como un Estado negacionista de la información basada en evidencia.
Como corolario de lo anterior, la exposición de motivos presenta una interpretación errónea sobre los dos principales sistemas de clasificación utilizados en el campo de la salud mental y la medicina en general, estos son, el DSM-5 y la CIE-11. Este último reconoce que la disforia de género es un término obsoleto, que no es parte de la categoría de trastornos mentales, sino que se trata de una condición relacionada con la identidad de género que la CIE-11 agrupa en tres entidades: la incongruencia de género, la incongruencia de género en la infancia y los síntomas relacionados con la incongruencia de género.
Adicionalmente, el Proyecto de Ley también presenta una interpretación falsa sobre el alcance del DSM-5 e ignora deliberadamente su última actualización de 2023, en la cual, si bien es cierto que mantiene el nombre de “disforia de género”, ya no lo clasifica como un trastorno y la define como la experiencia de una incongruencia entre el género experimentado por la persona y el género asignado al nacer.
Así entonces, el abordaje general que el Proyecto hace de la disforia de género como un trastorno mental desconoce los principales referentes de clasificación médica que el mismo proyecta cita como fundamento. De ahí en adelante, al basarse en una clasificación obsoleta y antigua, todas las aproximaciones y medidas que propone son contrarias al estado actual del conocimiento científico. Por lo mismo, sus conclusiones resultan equivocadas.
En conclusión, el Proyecto de Ley desconoce los mínimos estándares de objetividad, veracidad e información basada en evidencia y se esfuerza por ajustar y presentar como información sustentada, la multiplicidad de prejuicios que pretende convertir en Ley, aún en contravía de la ciencia y del derecho internacional de los derechos humanos. El Estado colombiano, en cabeza del Congreso, está llamado a legislar de manera integral para proteger y garantizar los derechos de todas las personas trans y no binarias, teniendo en cuenta sus necesidades diferenciales, incluido el ciclo de vida, y con base en la evidencia científica más actualizada.
- Recomendaciones y solicitudes
Con los antecedentes expuestos en esta respuesta, nos permitimos sugerir al Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género que en su próxima visita a Colombia:
- Acceda a reunirse con las organizaciones, familias y activistas que promovemos y defendemos los derechos humanos de las personas LGBTIQ+, especialmente, aquellas que estamos haciendo frente a la avanzada fundamentalista que busca desconocer la existencia misma de las infancias y adolescencias trans. Su aceptación significaría un valioso respaldo al movimiento social y nos permitirá profundizar en las problemáticas y recomendaciones esbozadas en el presente documento. Para tal fin, proponemos reunirnos en la ciudad de Bogotá, y para los detalles logísticos nos comprometemos a coordinarlo con su equipo.
- Recomiende al Estado, especialmente al poder Legislativo, abstenerse de incorporar normas y disposiciones regresivas que restrinjan el acceso a derechos de las infancias y adolescencias trans, especialmente aquellas que atentan contra el derecho a la salud, a una vida libre de violencias y discriminación y a la identidad de género, como las del proyecto de ley 001 de 2024.
- Advertir sobre los graves riesgos que representan para los derechos humanos en el país los discursos de odio contra la población LGBTIQ+ promovidos por líderes y lideresas políticas que con fines electorales azuzan la discriminación, el rechazo y la violencia contra una población históricamente discriminada.
- Recomiende al Estado adoptar las medidas regulatorias y de política pública recomendadas en el último Examen Periódico Universal (EPU) de Colombia,14 orientadas a asegurar el derecho a la salud y la vida de las personas trans por medio de la adopción de guías de atención en salud, la actualización de las clasificaciones médicas nacionales conforme a la CIE-11 de la OMS, y la prohibición de cualquier esfuerzo por modificar o cambiar las identidades de género diversas. Así mismo, que incluya a la sociedad civil en el mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones del EPU.
- Exhorte al Ministerio de Salud a acelerar el cumplimiento de la orden dada por la Corte Constitucional Colombiana en la Sentencia T-218 de 202215 sobre la emisión de una guía de práctica clínica, con sus respectivos protocolos, para asegurar la atención integral en salud de las personas trans, que incluya las necesidades en salud de las infancias y adolescencias trans.
- Recomendar al Estado la adopción de medidas administrativas y legislativas orientadas a erradicar la discriminación contra las infancias y adolescencias trans y no binarias relacionadas con:
- El fortalecimiento de la gestión de datos e información estadística sobre las infancias y adolescencias trans y no binarias en todos los sistemas nacionales de recolección de datos, asegurando la protección reforzada de su derecho a la reserva y confidencialidad. Lo anterior, con el objetivo de que el Estado colombiano cuente con información suficiente para el diseño de políticas y programas que garanticen el acceso a salud, educación, información y trámites administrativos destinados a la protección del derecho a la identidad de género cómo la corrección del componente de sexo en sus documentos de identidad.
- La promoción de la investigación y formación de profesionales de la salud y educación en asuntos relacionados con las necesidades de las infancias y adolescencias trans y no binarias, especialmente aquellas relacionadas con el acceso a la información y la atención en salud con calidad y respetuosa de la dignidad humana.
- La promoción de campañas de amplia difusión nacional, cartillas pedagógicas y demás sistemas de difusión nacional para la sensibilización e información contra la discriminación, sobre el acceso a derechos para las infancias y adolescencias trans y no binarias y para la erradicación de los discursos de odio, de eliminación y de transfobia contra esta población.
De antemano agradecemos su atención a nuestro reporte y solicitud de reunirse con nuestra coalición de organizaciones, familias y activistas. Confiamos en que tengamos una respuesta positiva de su parte y en todo caso, acompañaremos su visita a nuestro país en los distintos espacios que puedan convocarse con la sociedad civil.
Atentamente,
Abolición de Lógicas de Castigo y Encierro -ALCE-
Colombia Diversa
Familiares y Amigos Unidos por la Diversidad Sexual y de Género -FAUDS-
Fundación Grupo de Acción y Apoyo para personas Trans -GAAT-
Fundación Sergio Urrego
Liga de Salud Trans
Plataforma Ley Integral Trans, Puentes
Temblores ONG
Profamilia
1 La autoría del proyecto está en cabeza de la senadora Lorena Ríos (Partido Colombia Justa Libres) con el apoyo de Soledad Tamayo (Partido Conservador), Nicolás Albeiro Echeverry (Partido Conservador), Karina Espinosa (Partido Liberal), Angela María Vergara (Partido Conservador), Esteban Quintero (Partido Centro Democrático), Honorio Henríquez (Partido Centro Democrático), Jonathan Pulido (Alianza Verde), Alirio Barrera (Centro Democrático), Germán Blanco (Partido Conservador), Christian Garcés (Partido Centro Democrático), José Jaime Uscategui (Partido Centro Democrático), Paola Holguín (Partido Centro Democrático).
2 El texto completo del articulado se puede consultar y está disponible en https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=60474&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME
3 En particular estamos hablando de los proyectos de Ley 068 (disponible en https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2023% 20-%202024/PL%20068-23%20Ley%20Ni%C3%B1os%20No%20Experimento.pdf ) y el 183 de 2023 (disponible en https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2023% 20-%202024/PL%20183-23%20Disforia%20de%20Genero.pdf )
4 La identidad del niño abarca características como el sexo, la orientación sexual, el origen nacional, la religión y las creencias, la identidad cultural y la personalidad. Aunque los niños y los jóvenes comparten las necesidades universales básicas, la expresión de esas necesidades depende de una amplia gama de aspectos personales, físicos, sociales y culturales, incluida la evolución de sus facultades. El derecho del niño a preservar su identidad está garantizado por la Convención (art. 8) y debe ser respetado y tenido en cuenta al evaluar el interés superior del niño. Comité de los derechos del niño (2013) Observación general No. 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.
5 Comité de los Derechos del Niño (2013), Observación general No. 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. Consultada en: https://www.plataformadeinfancia.org/wp-content/uploads/2018/09/observacion- general-14-principio-interes-superior-2013-.pdf
6 Comité de los derechos del niño (2009), Observación general No.12 sobre el derecho del niño a ser escuchado. Consultada en: https://www.plataformadeinfancia.org/wp-content/uploads/2018/09/observacion-general-12-derecho-nino-ser-escuchado- 2009.pdf
7 Comité de los Derechos del Niño (2013), Observación General No. 15
8 Consejo de Derechos Humanos de la ONU (2016) Resolución A/HRC/Res/32/2 sobre la protección contra la violencia y la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género.
9 Principios de Yogyakarta. (2006). Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género: “Principio 17: Derecho a la mejor atención médica posible, lo que incluye el acceso a tratamientos médicos, como la hormonización y la reasignación de género, sin discriminación. Principio 19: La expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la elección de nombre o por cualquier otro medio, como también la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas de todos los tipos, incluso la concerniente a los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género, a través de cualquier medio y sin consideración a las fronteras. Principio 24: Reitera el derecho de los menores a expresar sus propias opiniones y ser escuchados en cuestiones que les afecten, incluyendo su identidad de género.”
10 Artículo 8 del Proyecto de Ley 001 de 2024.
11 Esto es así por cuanto se trata de una prohibición sobre la base de un rasgo permanente de las personas, imprescindibles a voluntad por estar intrínsecamente ligados a su identidad, además está enfocada en un grupo poblacional históricamente discriminado y marginado y no representa un criterio objetivo y necesario que habilite efectuar una distribución o reparto racional de derechos o acceso a servicios o bienes (Corte Constitucional. Sentencia T-443 de 2020).
12 El abordaje de la incongruencia de género del Proyecto va en contravía de la Clasificación Internacional de Enfermedades -11 más reciente (2022); la última edición del Manual DSM 5-TR (2023); la más reciente publicación de Estándares del cuidado para la salud de personas trans y con géneros diversos (2022) y otra serie de estudios recientes.
13 El tratamiento con bloqueadores hormonales para jóvenes trans ha demostrado tener beneficios de salud mental dentro de los cuales se encuentra la disminución de las ideaciones suicidas dentro de este grupo poblacional. Sobre este particular, revisar Gender-affirming care is preventative care por Dr. Arjee Jaellana Restar consultado en https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC10290445/; Trans Kids: The Misinformation Battle por Science Vs disponible en https://open.spotify.com/episode/39ihgJ7vFNiWPdhVOTVwve?si=4f20f8f5af0e46d5; Psychosocial Functioning in Transgender Youth after 2 Years of Hormones por Chen et al. consultado en https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC10081536/; Endocrine Treatment of Transsexual Persons: An Endocrine Society Clinical Practice Guideline por Wylie C. Hembree et al. consultado en https://academic.oup.com/jcem/articlepdf/94/9/3132/20288091/jcem3132.pdf.
14 UPR Colombia 2023. Disponible en https://www.ohchr.org/es/hr-bodies/upr/co-index-new
15 Corte Constitucional, Sentencia T-218 de 2022, disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/T-218-22.htm